El 2 de diciembre entrará en vigor el Real Decreto 933/2021, que introduce nuevas obligaciones para hoteles y alojamientos turísticos en España respecto a la recopilación y transmisión de datos de los huéspedes al Ministerio del Interior. Este decreto amplía significativamente la cantidad de información que los establecimientos deben registrar sobre sus clientes, lo que ha generado preocupación entre quienes valoran la privacidad y temen el mal manejo de estos datos sensibles.
Hasta ahora, los hoteles estaban obligados a recopilar 14 datos básicos de los huéspedes, como el nombre, apellidos, número de documento de identidad, y fecha de entrada y salida. Sin embargo, con la nueva normativa, el número de datos asciende a 42, e incluye información más detallada como números de teléfono, correos electrónicos, medios de pago y detalles del contrato de hospedaje.
Una medida de seguridad o un riesgo para la privacidad
El gobierno justifica estas nuevas medidas en nombre de la seguridad, señalando la necesidad de combatir el terrorismo y el crimen organizado. Según el Ministerio del Interior, el control más exhaustivo de los viajeros permitirá detectar actividades sospechosas y proteger a la ciudadanía de posibles amenazas.
Sin embargo, algunos expertos y organizaciones de derechos digitales han expresado su preocupación por el alcance de esta recolección de datos, argumentando que supone un riesgo para la privacidad de los ciudadanos. Estos datos serán transmitidos a las autoridades en tiempo real, lo que, según críticos, podría vulnerar la confidencialidad de los viajeros y abrir la puerta a posibles filtraciones o mal uso de la información, especialmente dado el historial de incidentes de seguridad en los sistemas gubernamentales.
¿Qué información deberán proporcionar los viajeros?
Entre los nuevos datos que deberán proporcionar los huéspedes se encuentran detalles sobre su lugar de residencia habitual, número de teléfono móvil, correo electrónico, y, en algunos casos, la relación de parentesco entre los viajeros. Además, los hoteles también tendrán que registrar información sobre el contrato de hospedaje, incluyendo fechas de firma, de entrada y salida, y el tipo de conexión a Internet disponible en el establecimiento.
Uno de los aspectos que más controversia ha generado es la obligación de registrar los datos del pago, que incluye no solo el tipo de medio de pago utilizado (tarjeta, transferencia, efectivo, etc.), sino también detalles como el número de la tarjeta, el IBAN o incluso los titulares de las cuentas bancarias. Esta información será almacenada y compartida con las autoridades, lo que ha generado preocupación sobre la protección de los datos financieros de los viajeros.
Reacciones frente a la nueva normativa
Mientras que desde el gobierno se asegura que la información recopilada será tratada de manera confidencial y segura, muchos ciudadanos temen que este nuevo marco legal facilite un control excesivo sobre sus movimientos. En redes sociales, no han faltado las comparaciones con el mundo orwelliano de «1984», y algunos usuarios se preguntan hasta qué punto es necesario compartir tantos datos para poder hospedarse en un hotel o apartamento turístico.
Por su parte, los medios internacionales también han empezado a prestar atención a esta nueva normativa, destacando el contraste con las legislaciones de privacidad de otros países europeos, donde la recopilación de datos de viajeros no alcanza niveles tan exhaustivos.
Listado de datos que pedirán los hoteles
Aquí tienes el listado de los datos que deben recabar los hoteles y alojamientos turísticos a partir del 2 de diciembre, según el Real Decreto 933/2021:
1. Datos de la empresa arrendadora
- a) Nombre o razón social del titular.
- b) CIF o NIF.
- c) Municipio.
- d) Provincia.
- e) Teléfono fijo y/o móvil.
- f) Correo electrónico.
- g) Página web de la empresa.
- h) URL para identificar el anuncio.
2. Datos del establecimiento
- a) Tipo de establecimiento.
- b) Denominación.
- c) Dirección completa.
- d) Código postal.
- e) Localidad.
- f) Provincia.
3. Datos de los viajeros
- a) Nombre.
- b) Primer apellido.
- c) Segundo apellido.
- d) Sexo.
- e) Número de documento de identidad.
- f) Número de soporte del documento.
- g) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
- h) Nacionalidad.
- i) Fecha de nacimiento.
- j) Lugar de residencia habitual: dirección completa, localidad y país.
- k) Teléfono fijo.
- l) Teléfono móvil.
- m) Correo electrónico.
- n) Número de viajeros.
- o) Relación de parentesco entre los viajeros (en caso de que alguno sea menor de edad).
4. Datos de la transacción
- a) Datos del contrato: número de referencia, fecha y firmas.
- b) Datos de la ejecución del contrato: fecha y hora de entrada, y fecha y hora de salida.
- c) Datos del inmueble: dirección completa, número de habitaciones, conexión a Internet (sí/no).
- d) Datos del pago: tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia, etc.), identificación del medio de pago (tipo de tarjeta y número, IBAN, solución de pago por móvil, otros), titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta, fecha del pago.
Este listado incluye todos los datos adicionales que los hoteles deberán recopilar, destacando el aumento significativo en comparación con la normativa anterior.
Conclusión
Con el Real Decreto 933/2021, España se alinea con una tendencia global hacia un mayor control y vigilancia de los movimientos de los ciudadanos en nombre de la seguridad. Sin embargo, este aumento en la recopilación de datos plantea importantes interrogantes sobre la protección de la privacidad y los posibles riesgos asociados con el mal manejo de información sensible. A partir de diciembre, tanto hoteles como turistas deberán adaptarse a estas nuevas exigencias, a la espera de ver si las promesas de confidencialidad y seguridad se cumplen en la práctica.