Todo lo que debes saber sobre la reclamación por vuelo cancelado

Con la aparición de la crisis causada por el coronavirus en el mes de marzo, fueron muchos los vuelos que tuvieron que ser cancelados para intentar contener la pandemia. Esta situación pilló de imprevisto a millones de viajeros que tenían sus billetes de avión comprados con mucho tiempo de antelación, con la duda de saber si podían reclamar o no la devolución del dinero pagado por ellos. A la hora de reclamar vuelo cancelado habría que tener en cuenta diferentes situaciones, ya que según el caso podremos optar a un tipo de indemnización u otro, o incluso no poder optar a ella. Es el caso de los vuelos cancelados por culpa del Covid-19, donde únicamente podremos solicitar la devolución del importe pagado por el billete.

¿Qué hacer si han cancelado tu vuelo?

Cuando se produce una cancelación de vuelo, lo más habitual es entrar en pánico, más si uno no sabe qué hacer. Lo más importante es mantener la calma e indagar un poco sobre las diferentes posibilidades para reclamar por las que puedes optar.  En estos casos, debe saber que ante cualquier cancelación, tienes derecho al reembolso, transporte alternativo y a una indemnización, aunque esto último dependerá de según qué casos.

Lo primero que debes saber mediante el reglamento de la Unión Europea CE nº 261/2004, se establece una serie de indemnizaciones por vuelo cancelado. En el caso de que viajes fuera de la UE, existe el Convenio de Montreal, un convenio al que tendrás que acudir cuando el billete sea de una aerolínea no europea y que no despegue de un país europeo.

Derechos en caso de cancelar el vuelo

El principal derecho al que tiene cualquier viajero al que le han cancelado un vuelo, es el reembolso de lo pagado, o bien a que la compañía te busque un transporte alternativo. Esto último puede ser de interés en aquellos casos donde tengas que coger un enlace en otro aeropuerto.

Otro de los derechos fundamentes es el de estar informados, es decir, es la propia aerolínea la que debería proporcionar toda la información sobre los derechos de los pasajeros.

También está el derecho de asistencia que se traduce en que es la aerolínea la encargada de proporcionarte bebida, comida, alojamiento en el caso de que el viaje alternativo sea el día siguiente, así como el transporte desde el aeropuerto hacia el alojamiento y viceversa. En el caso de que no lo ofrezcan, el pasajero debería guardar las facturas para luego poder reclamar esos gastos a la aerolínea.

Por último está el derecho a una indemnización, una compensación que variará según el tipo del vuelo.

Indemnizaciones que podemos solicitar

Como ya hemos comentado, las indemnizaciones dependerá del tipo de nuestro vuelo y del reglamento al que nos tengamos que acoger.

Cancelación según el Reglamento Europeo

En este caso, la distancia del vuelo influye en la indemnización final. Veamos los casos que nos podemos encontrar:

  • Vuelos con distancia entre 1 y 1.500 kilómetros, la compensación sería de 250 €.
  • Vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros, la compensación sería de 400 €.
  • Vuelos de más de 3.500 kilómetros, el importe sería de 600 €

Si la aerolínea te ha ofrecido un transporte alternativo para llegar a tu destino con un retraso de 2, 3 o 4 horas, respectivamente, esta indemnización se reduce al 50%.

Aquí también se puede solicitar los daños causados por la cancelación del vuelo, como vacaciones contratadas, días de trabajo, boda…

Cancelación según el Convenio de Montreal

En este caso no existe una compensación fija como en el reglamento europeo, debiendo justificar el daño causado ante el juez, que será el encargado de establecer la indemnización según cada caso.

La responsabilidad por la cancelación en el transporte de pasajeros está limitada a 4.694 DEG (Derecho especial de Giro), equivaliendo 1 DEG a 1.216 €.

Cuando no tengo derecho a reclamar

También hay casos en los que el pasajero no tendrá derecho a reclamar. Veamos cuales son:

  • Si la cancelación se notifica al menos dos semanas antes del vuelo.
  • Si la notificación se realiza entre 7 y 14 días antes, siempre que te hayan ofrecido una alternativa que te lleve hasta el destino no más de 4 horas más tarde con respecto al vuelo cancelado. Además, este vuelo no debería salir más de 2 horas antes de la hora de salida inicial.
  • Informan con una antelación inferior a 7 días, pero ofrecen una alternativa que llega al destino no más de 2 horas tarde. Este vuelo alternativo no debería salir más de 1 hora antes del vuelo cancelado.

Esperamos que os haya quedado algo más claro las dudas que pudierais tener referente a la posibilidad de reclamar por vuestro vuelo cancelado.

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